Preguntas Frecuentes

En Altius nos destacamos por brindar una atención personalizada.

01

180 días desde la fecha de facturación.

02

La cotización publicada en el Banco de la Nación Argentina oficial del USD (dólar estadounidense), tipo vendedor, del día anterior a la fecha de pago del incobrable.

03

Sí, las facturas aseguradas hay que declararlas 15 días después de la fecha del vencimiento del periodo de reporte, que es mensual. O sea, entre el día 1 y 15 del mes siguiente al mes de facturación, hay que declarar la/s facturas.

04

En caso de necesidad podemos gestionar la cobertura de riesgos políticos y riesgos de confiscación.

05

Sí, los saldos de deuda o las ventas por debajo de 3.000 U$D no están cubiertas.

06

La cobertura entra en vigor a partir del día de la Entrega de la mercaderia.

07

Tenes que notificar el impago en un plao de 210 días desde la fecha de facturación.

08

Si se trata de mora simple a los 150 días de presentado el reclamo. Si se trata de concurso de acredores o quiebra a los 30 días de presentada la documentación.

09

Sí, tenés un plazo de 10 días desde la acreditación del mismo.

10

Tenés 210 días, Contados a partir de la fecha de emisión de la factura, en la que deberá constar en su condición de venta, con toda precisión, el plazo de vencimiento.

11

Sí, podés pedir una nueva fecha de vencimiento. Si el Asegurador autoriza la prórroga de vencimiento, el plazo máximo de notificación del incobrable será de 30 días contados a partir de la fecha del nuevo vencimiento.

12

En caso de que vendas al contado contra entrega de documentos, el plazo de declaración de amenaza de siniestro es de 30 días, contados a partir de la fecha en que los documentos y las mercaderías han llegado a su destino.

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